lunes, 8 de febrero de 2010

Tribunal Constitucional declara infundada demanda contra TLC con Chile


El Tribunal Constitucional de Perú (TC) declaró hoy infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Perú y Chile, interpuesto por la bancada del Partido Nacionalista.

En el documento, el TC exhortó al Poder Ejecutivo para que en adelante someta a consulta de las comisiones de Constitución y Relaciones Exteriores del Congreso, los tratados ejecutivos de nivel internacional que piense celebrar o ratificar.

Este aspecto está contenido en la sentencia que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Acuerdo de Libre Comercio con Chile, presentada por la bancada del Partido Nacionalista.

Según nota de prensa de Tribunal, esta consulta sería para que ambas comisiones estudien el contenido de los tratados, pero “sin que la opinión” de ambas “condicione al Poder Ejecutivo, como señala el artículo 89º del Reglamento del Congreso”.

En su denuncia, el Partido Nacionalista argumentó que el acuerdo debió pasar por la Comisión de Relaciones Exteriores, pero los defensores del Ejecutivo señalaron que los acuerdos comerciales no es un tema que deba ver el Congreso.

Según dijo su vicepresidente, Carlos Mesia, el Tribunal resolvió que el tratado no afecta la soberanía del país ni impide la expropiación de empresas chilenas por causa de seguridad nacional, como argumentaron los demandantes.

Indicó que en el primer caso se ha hecho interpretación al respecto, llegando a la conclusión que no es verdad que el acuerdo comercial modifique los límites del país, establecidos en la Constitución.

Igual criterio, dijo, se ha tenido para el caso de las expropiaciones, llegando a la conclusión que el acuerdo con Chile no impide éstas, cuando exista una causal de seguridad nacional, tal como lo establece la Constitución en el artículo 60.

En declaraciones a CPN Radio, Mesía comentó que el acuerdo fue por unanimidad, y que se declaró infundada la demanda en todos sus extremos, con lo cual la sentencia es definitiva y no puede ser vista.
(Andina)

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