Corte Suprema de Venezuela |
Después de recibir de la Fiscal General de Venezuela Luisa Ortega Díaz la solicitud de antejuicio de mérito contra el presidente Nicolás Maduro el 19 de febrero, el Tribunal Supremo de Justicia (Corte Suprema de Justicia) de Venezuela decidió ayer que había elementos suficientes para proceder con su enjuiciamiento.
Le corresponderá a la Asamblea Nacional autorizarlo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 266 numeral 2 de la Constitución y 111 de la Ley Orgánica del TSJ.
La sentencia señala que se presume la comisión del delito de corrupción propia, legitimación de capitales y la “responsabilidad” de los hechos punibles, por una investigación preliminar que inició la Fiscalía en 2015 sobre irregularidades en ejecuciones de 13 obras que estaban a cargo de la empresa brasileña Odebrecht, y por el testimonio del presidente de la empresa, Euzenando Prazeres de Azevedo.
Además, la Corte Suprema venezolana que sesionó en Bogotá, pidió la captura del dictador Maduro:
"Esta sala del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud a la medida cautelar de privación de libertad contra el presidente Nicolás Maduro”.
El fallo ordena notificar a:
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y al Cicpc para que ejecuten la medida, así como a Interpol para que incluya al mandatario Nicolás Maduro entre las personas con alerta roja y lo coloquen a la disposición del tribunal.
El TSJ en el exilio también decidió notificar la decisión a las Nacionales Unidas, a la Organización de Estados Americanos, a la Unión Europea y a los países que integran el Grupo de Lima.
El dictamen fue firmado por 24 de los 26 magistrados que integran la Sala Plena.