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lunes, 8 de febrero de 2010

Tribunal Constitucional declara infundada demanda contra TLC con Chile


El Tribunal Constitucional de Perú (TC) declaró hoy infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Perú y Chile, interpuesto por la bancada del Partido Nacionalista.

En el documento, el TC exhortó al Poder Ejecutivo para que en adelante someta a consulta de las comisiones de Constitución y Relaciones Exteriores del Congreso, los tratados ejecutivos de nivel internacional que piense celebrar o ratificar.

Este aspecto está contenido en la sentencia que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Acuerdo de Libre Comercio con Chile, presentada por la bancada del Partido Nacionalista.

Según nota de prensa de Tribunal, esta consulta sería para que ambas comisiones estudien el contenido de los tratados, pero “sin que la opinión” de ambas “condicione al Poder Ejecutivo, como señala el artículo 89º del Reglamento del Congreso”.

En su denuncia, el Partido Nacionalista argumentó que el acuerdo debió pasar por la Comisión de Relaciones Exteriores, pero los defensores del Ejecutivo señalaron que los acuerdos comerciales no es un tema que deba ver el Congreso.

Según dijo su vicepresidente, Carlos Mesia, el Tribunal resolvió que el tratado no afecta la soberanía del país ni impide la expropiación de empresas chilenas por causa de seguridad nacional, como argumentaron los demandantes.

Indicó que en el primer caso se ha hecho interpretación al respecto, llegando a la conclusión que no es verdad que el acuerdo comercial modifique los límites del país, establecidos en la Constitución.

Igual criterio, dijo, se ha tenido para el caso de las expropiaciones, llegando a la conclusión que el acuerdo con Chile no impide éstas, cuando exista una causal de seguridad nacional, tal como lo establece la Constitución en el artículo 60.

En declaraciones a CPN Radio, Mesía comentó que el acuerdo fue por unanimidad, y que se declaró infundada la demanda en todos sus extremos, con lo cual la sentencia es definitiva y no puede ser vista.
(Andina)

domingo, 22 de febrero de 2009

Tratado de Libre Comercio Chile Perú entrará en ejecución el 1º de Marzo de 2009


El gobierno peruano a través del Ministerio de Comercio Exterior, dispuso la puesta en vigencia y ejecución del Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y Chile, a partir del primero de marzo próximo, según un Decreto Supremo publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma dispone que el texto íntegro del Acuerdo de Libre Comercio Perú-Chile sea publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

La norma señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada puesta en ejecución del Acuerdo de Libre Comercio Perú-Chile, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances.

El Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile modifica y sustituye el Acuerdo de Complementación Económica entre Perú y Chile (ACE Nº 38), suscrito entre ambas naciones el pasado 22 de agosto de 2006, así como sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos, que hayan sido suscritos a su amparo, el cual fuera suscrito entre ambas naciones

El Acuerdo de Libre Comercio dispone que la Comisión Administradora estudiará y propondrá en el curso del primer año de entrada en vigor del Acuerdo, los términos que regularán la negociación de las Partes, en materia de contrataciones públicas.

Respecto a los servicios financieros, el Acuerdo de Libre Comercio Perú-Chile señala que las partes se reunirán un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo para negociar un capítulo de servicios financieros sobre una base mutuamente conveniente, y para lo cual se realizarán coordinaciones previas.

Asimismo, precisa que con la finalidad de evaluar la posibilidad de conferir algún tratamiento especial a las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas, la Comisión Administradora, dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigor del acuerdo, se abocará al análisis de dichos regímenes especiales vigentes en ambos países.

También se convino en suscribir un acuerdo de cooperación entre los respectivos órganos competentes del sector turismo, a fin de lograr, entre otras materias, la promoción conjunta de circuitos integrados de turismo frente a terceros países y asistencia técnica.

Fuente: Agencia Andina de Perú – www.andina.com.pe

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