El reciente episodio con Perú está superado, pero los principios en juego deben mantenerse presentes para evitar sorpresas.
La actitud del Estado chileno, de procurar hacerse cargo de las sensibilidades peruanas ante la sustantivamente apropiada precisión de los límites de la Región Arica-Parinacota, no ha sido reciprocada. Por el contrario, el canciller peruano ha reafirmado las tesis revisionistas de la época del Presidente Toledo, al afirmar que su país no reconoce la existencia de una delimitación marítima y cuestiona el hito terrestre oportunamente acordado, para agregar, en lenguaje duro, la necesidad de buscar solución a su cuestionamiento.
Reafirma, así, la posición adoptada en los últimos años por Perú, que busca el cambio de un límite establecido, vigente y practicado por medio siglo. Nuestra Cancillería ha reiterado -sucinta y apropiadamente- que los límites terrestres y marítimos con Perú están establecidos mediante tratados de larga data, materializados en terreno, observados en la práctica bilateral y reconocidos por la comunidad internacional.
En efecto, a partir del contenido de la Declaración de 200 millas del Perú, de 1947; los tratados tripartitos con Ecuador de la Declaración de Zona Marítima, de 1952, y de Zona Especial Fronteriza Marítima, de 1954, debidamente aprobados por los tres países y en vigor, establecieron entre ellos el límite del paralelo. El mismo límite fue convenido posteriormente entre Ecuador y Colombia, y por este último país, con variaciones, con Panamá. Vigentes por medio siglo, esos tratados han sido aplicados por todas sus partes y reconocidos por la comunidad internacional. En 1968 y 1969, comisiones mixtas chileno-peruanas señalizaron el paralelo en el hito 1 y levantaron torres de enfilación, todo ello apoyado por intercambio de notas diplomáticas. La práctica de estos cinco decenios ha aplicado ese límite en materias de navegación, sobrevuelo, ejercicio jurisdiccional, recurso a tribunales.
Existen innumerables actos jurídicos de reconocimiento del límite de todas las partes, y en el caso peruano, hay decretos, notas, fallos y mapas. Es más, ahora han sido reproducidos en estas páginas los límites de la Provincia de Tacna de 2001, publicados en su diario oficial, idénticos a los formalmente omitidos de la Ley Arica. Por último, los terceros países han actuado en consecuencia.
No puede Chile, por tanto, admitir a tratativas diplomáticas un asunto resuelto por tratados de larga data y aplicación, con mutuo y general reconocimiento. Tampoco puede -poniendo en cuestión esta maciza realidad jurídica y práctica- llevarlo a una pretendida solución de controversias. Se está pidiendo la revisión de tratados perfectos, a lo que Chile no está ni puede estar dispuesto.
En el marco de una relación bilateral rica y necesaria, a la que había dado especial validez la nueva administración del Presidente García, se había acordado encapsular este cuestionamiento y progresar en el resto de la amplia agenda. Éste es el camino -ahora cuestionado y, en cierto modo, desandado por la diplomacia peruana- al que habría que volver. La alternativa, según el Perú, es recurrir a la Corte Internacional de Justicia, camino que tiene abierto y ha sido anunciado y ampliamente discutido en ese país, pero encuentra reservas en una y otra parte, por su carácter aparentemente confrontacional.
La relación entre Chile y Perú es de extremada importancia mutua. Merece, en consecuencia, un cuidadoso manejo, dentro de un necesario respeto y de un gran realismo. Sobre esas bases, es posible su retorno al buen nivel previo a los recientes desentendimientos. En este cuadro, lo sensato es encapsular lo que puede dividir y progresar en el resto de la amplia agenda bilateral.
Tomado del diario El Mercurio de Chile (editorial) 09/02/2007