Perú Rechaza los Peligrosos y Dañinos Productos Transgénicos |
Perú aprobó el listado de los dañinos transgénicos u organismos vivos modificados (OVM) cuyo ingreso al territorio peruano está terminantemente prohibido.
Son 36 mercancías impedidas de ingresar:
De Origen Animal:
Bovinos domésticos reproductores de raza pura, vivos; insectos vivos; peces ornamentales de agua dulce, vivos. Tilapia para reproducción o cría industrial; demás peces para reproducción o cría industrial. (sólo las especies Oreochromis aureus, Oreochromis hornorum y Oreochromis niloticus)
Los demás peces para reproducción o cría industrial, vivos (sólo la especies Salmo salar); Semen de bovino; Huevas y lechas de pescado (Sólo las especies Oreochromis aureus, Oreochromis hornorum, Oreochromis niloticus y Salmo salar)
También los embriones (Sólo los embriones de la especie bovina).
De Origen Vegetal:
Los demás esquejes sin enraizar e injertos (Sólo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp y Petunia
hybrida, Saccharum offi cinarum).
Vegetales
Los Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados (Sólo las especies Malus domestica y Carica papaya); Rosales, incluso injertado; las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes; micelios (Sólo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp y Petunia hybrida, Saccharum offi cinarum)
Asimismo, las Papas (patatas) frescas o refrigeradas, para siembra; las arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), para siembra; los frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris), negro, para siembra.
La Pimienta sin triturar ni pulverizar (Sólo los destinados a la propagación); los demás trigos, para siembra (Sólo la especie Triticum aestivum); Cebada, para siembra; Maíz, para siembra (Sólo maíz duro (zea mayz convar. vulgaris o Zea maíz var. Indurata),
amarillo).
También el Arroz con cáscara (arroz «paddy»), para siembra; Sorgo de grano (granífero), para siembra; Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso
quebrantadas, para siembra.
Semillas de nabo (nabina) o de colza, con bajo contenido de ácido erúcico, para siembra (Sólo las especies Brassica napus, Brassica oleracea y Brassica rapa); las demás semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas, para siembra (Sólo las especies Brassica napus, Brassica oleracea y Brassica rapa).
Asimismo, las semillas de girasol, incluso quebrantadas, para siembra (Sólo las especies Helianthus tuberosus y Helianthus annuus); semillas de algodón, para siembra; semillas de melón, para siembra; semillas de alfalfa, para siembra.
También Semillas de trébol (Trifolium spp.), para siembra (Sólo la especie Tribolium repens); semillas de pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.), para siembra; semillas de ballico (Lolium multifl orum Lam., Lolium perenne L.), para siembra.
Asimismo, Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores, para siembra (sólo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp y Petunia hybrida); semillas de tomates (Licopersicum spp.), para siembra.
Semillas de árboles frutales o forestales, para siembra (sólo las especies Populus tremula, Populus alba, Populus trichocarpa, Populus tremuloides, Eucalyptus sp,, Carica papaya y Prunus domestica).
Finalmente, semillas de tabaco, para siembra; cultivos de microorganismos Destinado a la liberación al ambiente.
La disposición peruana señala que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional competente, que propone y aprueba las medidas para cumplir la Ley 29811, la cual establece la moratoria de diez (10) años que impide el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente. (Datos: Agencia Andina)