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miércoles, 18 de mayo de 2016

Lan Ahora Latam, Telefónica y Claro Deben Dinero al Estado Peruano por Concepto de Impuestos

LAN, Telefónica y Claro (América Móvil) deben en conjunto alrededor de US$ 2 mil 650 millones al Estado peruano.

Según la SUNAT -Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria- estas deudas se encuentran impugnadas (reclamación o apelación) o en proceso judicial, por lo cual resultan no exigibles al amparo de lo establecido en los Art. 119° y 159° del Código Tributario.

LATAM (LAN) - TELEFONICA - CLARO
Con deudas pendientes con el Estado peruano

Al respecto, el Superintendente Nacional Adjunto Operativo, Eduardo Mora Insua, informó a la Comisión de Transporte del Congreso:

LAN

-Que la deuda que mantiene Lan con el Estado peruano asciende a S/ 1,484 millones (unos US$ 450 millones) de los cuales S/ 348 millones se encuentran en etapa de reclamación ante la Sunat, pero dentro del plazo de resolución. Adicionalmente, registra una deuda de S/ 1,136 millones en etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal, precisando que tales deudas son no exigibles por tener recursos contenciosos.

TELEFONICA

-Sobre la deuda tributaria de Telefónica, explicó que asciende a S/ 6,945 millones (US$ 2,100 millones), de los cuales S/ 6,768 millones (US$ 2,050 millones) se encuentran en etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal o con demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, recursos que han sido presentados entre abril 2007 y febrero del 2016. Por otro lado, registra S/ 177 millones (US$ 54 millones) en etapa de reclamación, pero dentro del plazo para su resolución por parte de la Sunat. 

AMERICA MOVIL - CLARO

-La deuda de la empresa de telecomunicaciones América Movil Perú (Claro) asciende a S/ 294 millones (US$ 89 millones) de los cuales S/ 233 millones se encuentran reclamados pero en plazo de resolución por parte de la Sunat y adicionalmente S/ 61 millones en etapa de apelación ante el Tribunal Fisca.

Al amparo del Código Tributario las empresas han presentado recursos contenciosos, ante lo cual las deudas permanecen en condición de no exigibles, pero que serán cobradas si se confirman los reparos efectuados por la Administración Aduanera y Tributaria. (Datos: Gestión)