viernes, 9 de febrero de 2007

Delimitación Marítima Chile - Perú

El reciente episodio con Perú está superado, pero los principios en juego deben mantenerse presentes para evitar sorpresas.
La actitud del Estado chileno, de procurar hacerse cargo de las sensibilidades peruanas ante la sustantivamente apropiada precisión de los límites de la Región Arica-Parinacota, no ha sido reciprocada. Por el contrario, el canciller peruano ha reafirmado las tesis revisionistas de la época del Presidente Toledo, al afirmar que su país no reconoce la existencia de una delimitación marítima y cuestiona el hito terrestre oportunamente acordado, para agregar, en lenguaje duro, la necesidad de buscar solución a su cuestionamiento.
Reafirma, así, la posición adoptada en los últimos años por Perú, que busca el cambio de un límite establecido, vigente y practicado por medio siglo. Nuestra Cancillería ha reiterado -sucinta y apropiadamente- que los límites terrestres y marítimos con Perú están establecidos mediante tratados de larga data, materializados en terreno, observados en la práctica bilateral y reconocidos por la comunidad internacional.
En efecto, a partir del contenido de la Declaración de 200 millas del Perú, de 1947; los tratados tripartitos con Ecuador de la Declaración de Zona Marítima, de 1952, y de Zona Especial Fronteriza Marítima, de 1954, debidamente aprobados por los tres países y en vigor, establecieron entre ellos el límite del paralelo. El mismo límite fue convenido posteriormente entre Ecuador y Colombia, y por este último país, con variaciones, con Panamá. Vigentes por medio siglo, esos tratados han sido aplicados por todas sus partes y reconocidos por la comunidad internacional. En 1968 y 1969, comisiones mixtas chileno-peruanas señalizaron el paralelo en el hito 1 y levantaron torres de enfilación, todo ello apoyado por intercambio de notas diplomáticas. La práctica de estos cinco decenios ha aplicado ese límite en materias de navegación, sobrevuelo, ejercicio jurisdiccional, recurso a tribunales.
Existen innumerables actos jurídicos de reconocimiento del límite de todas las partes, y en el caso peruano, hay decretos, notas, fallos y mapas. Es más, ahora han sido reproducidos en estas páginas los límites de la Provincia de Tacna de 2001, publicados en su diario oficial, idénticos a los formalmente omitidos de la Ley Arica. Por último, los terceros países han actuado en consecuencia.
No puede Chile, por tanto, admitir a tratativas diplomáticas un asunto resuelto por tratados de larga data y aplicación, con mutuo y general reconocimiento. Tampoco puede -poniendo en cuestión esta maciza realidad jurídica y práctica- llevarlo a una pretendida solución de controversias. Se está pidiendo la revisión de tratados perfectos, a lo que Chile no está ni puede estar dispuesto.
En el marco de una relación bilateral rica y necesaria, a la que había dado especial validez la nueva administración del Presidente García, se había acordado encapsular este cuestionamiento y progresar en el resto de la amplia agenda. Éste es el camino -ahora cuestionado y, en cierto modo, desandado por la diplomacia peruana- al que habría que volver. La alternativa, según el Perú, es recurrir a la Corte Internacional de Justicia, camino que tiene abierto y ha sido anunciado y ampliamente discutido en ese país, pero encuentra reservas en una y otra parte, por su carácter aparentemente confrontacional.
La relación entre Chile y Perú es de extremada importancia mutua. Merece, en consecuencia, un cuidadoso manejo, dentro de un necesario respeto y de un gran realismo. Sobre esas bases, es posible su retorno al buen nivel previo a los recientes desentendimientos. En este cuadro, lo sensato es encapsular lo que puede dividir y progresar en el resto de la amplia agenda bilateral.

Tomado del diario El Mercurio de Chile (editorial) 09/02/2007

1 comentario:

Roberto dijo...

CONSIDERACIONES EN TORNO
AL LÍMITE MARÍTIMO
CHILE-PERÚ
Jorge Cruz Jaramillo *
Roberto Sandoval Santana **
Los conceptos expuestos en la Revista de la Marina de Guerra del Perú,1 que
presentan una situación diferente al pleno acuerdo sobre el límite que considerábamos existía
entre ambos Estados, nos motivaron como alumnos del Curso Regular de Estado Mayor, a
investigar sobre los aspectos históricos y jurídicos de los sucesivos acuerdos suscritos.
Para ello inicialmente revisaremos el proceso empleado para establecer y demarcar la
frontera marítima entre el Perú y Chile.
Esperamos que esta recopilación comentada permita clarificar las opiniones que se
han vertido sobre estos importantes temas, y contribuya a acrecentar las confianzas a que
aludió el ex Comandante General de Marina del Perú, Almirante Sr. Alfredo Palacios Dongo,
en su conferencia dictada a la Academia de Guerra Naval el 20 de septiembre de 2001. En
igual sentido se expresó el Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, Almirante Sr.
Miguel Ángel Vergara Villalobos, en su exposición ofrecida en la Escuela Superior de Guerra
del Perú en junio recién pasado, al hacer presente la necesaria voluntad que existe para la
cooperación y el entendimiento mutuo entre las Armadas de Chile y Perú, como uno de los
pilares en que se sustentará la sólida amistad entre de ambos países.
La Frontera Marítima entre Chile y Perú.
La delimitación de este límite marítimo se origina en la historia del notable esfuerzo
político y jurídico que emprendieron juntos Chile y Perú a partir de 1947, para obtener el
reconocimiento del concepto de las 200 millas de mar, destacada gesta de países hermanos
que en cuatro décadas, permitió superar la dura y terca oposición de las potencias marítimas.
En el artículo antes referido de la Revista de Marina del Perú, su autor concluye que el
límite marítimo entre Chile y Perú es inexistente.2 Analizando los antecedentes aportados en
dicho trabajo junto a otros no considerados en él, nos parece que lo sostenido no es correcto,
como se mostrará a continuación.
Antecedentes.
El artículo segundo del Tratado de Lima de 1929, mediante el cual Chile y Perú
delimitaron su frontera terrestre y resolvieron la cuestión de Tacna y Arica, indica que:
“...la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto “de la costa”
que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para
seguir “hacia el oriente” paralela a la vía de la Sección chilena del Ferrocarril de Arica a la
Paz...”
La posterior Acta del 5 de agosto de 1930, con que las Partes formalizaron la
demarcación de la frontera, llevó a la práctica la delimitación convencional indicando:
“...la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que,
“partiendo ordenadamente del océano Pacífico”, marcan la línea de la frontera chilenoperuana,
es la siguiente: Hito N°1, de Concreto, Latitud 18-21-03, Longitud 70-22-56, “lugar de
situación: Orilla del mar”.
1947 - Perú delimita sus Fronteras Marítimas.
Un aspecto que nos pareció destacable de los antecedentes revisados, es que de ellos
queda de manifiesto que, contrariamente a lo que algunos han sostenido, ha sido el Perú
quien ha invitado a Chile a realizar los actos con los que se ha establecido el límite marítimo
entre ambos países.
Consideremos inicialmente que la Declaración del Presidente Gabriel González Videla,
del 23 de junio de 1947,3 que proclamó la soberanía chilena en las 200 millas marinas, no se
pronunció respecto a la delimitación lateral o límite marítimo con el Perú.
La primera fuente jurídica que hace referencia a los límites laterales de la jurisdicción
marítima del Perú con sus vecinos, se encuentra en el Decreto Supremo N° 781 del 1 de
agosto de 1947,4 por el cual Perú declara soberana y unilateralmente, que ejercerá control y
protección sobre el mar y zócalo adyacente a las costas de su territorio:
“...en una zona comprendida entre estas costas y una línea imaginaria paralela a ellas
y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas (200) millas marinas, medida “siguiendo
la línea de los paralelos geográficos”.
Perú define entonces, que los extremos Norte y Sur de su zona marítima, son los
paralelos geográficos que se proyectan desde los extremos de su costa continental.
La posterior Ley N° 11.780, conocida como “Ley de Petróleo”, promulgada por Perú5 el
12 de marzo de 1952, indica que “el zócalo continental”: “Es la zona comprendida entre el
límite occidental de la zona de la costa y una línea imaginaria trazada “mar afuera” a una
distancia constante de 200 millas de la línea de baja marea del litoral continental”.
Con esta Ley Perú complementa el D.S. Nº 781 de 1947, aportando la determinación
del punto de inicio de la medición de estas 200 millas, pero no modifica su anterior definición
respecto a que se han de medir siguiendo la línea de los paralelos geográficos, confirmando
así su voluntad de delimitar este espacio marítimo entre los paralelos de los extremos de su
costa.
El método sostenido por estos actos unilaterales fue incorporado con posterioridad en
la Declaración de Santiago, suscrita por Perú, Ecuador y Chile el 18 de agosto de 1952,6 en
que los tres países declaran la soberanía y jurisdicción exclusiva hasta una distancia mínima
de 200 millas. En su párrafo IV operativo se indica:
“IV. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes
estuviera a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro
de ellos la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el “paralelo del
punto en que llega al mar la frontera terrestre” de los estados respectivos”.
Hugo Llanos Mancilla explica refiriéndose a esta Declaración que:7
“El ejemplo señalado por el mencionado número IV revela en forma incuestionable
que, para las partes contratantes, “no es la prolongación de la frontera terrestre, ni la
perpendicular de la costa, ni la línea media, sino un paralelo geográfico”, el que delimita sus
mares territoriales. Los tres países no sólo reconocen allí que “ese paralelo es el punto en que
llega al mar la frontera terrestre”, sino que le atribuyen un “carácter rígido e invariable”,
cualesquiera sean las circunstancias particulares existentes”.
El mismo 18 de agosto de 1952 los tres países firmaron el Tratado que creó la
Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS),8 “para realizar los fines señalados en la
Declaración sobre la Zona Marítima”.
Los delegados de Perú, Ecuador y Chile a la CPPS, reconocen en Actas9 la
delimitación marítima como “el paralelo que parte del punto en que la frontera terrestre de
ambos países llega el mar”.
Colombia adhirió posteriormente a la CPPS, suscribiendo en 1975 un Convenio con
Ecuador,10 que consagró el paralelo geográfico como la modalidad para señalar su frontera
marítima, usando el mismo criterio empleado por Perú con Ecuador y Chile.
La elección hecha por el Perú en 1947 del paralelo geográfico como límite marítimo, se
recoge entonces por Colombia y Ecuador, como fórmula apropiada de delimitación, y refleja
un procedimiento de aceptación general en la región del Pacífico Sudeste.
El 4 de diciembre de 1954, Ecuador, Perú y Chile suscriben el “Convenio sobre Zona
Especial Fronteriza”,11 que indica en sus considerandos que, las embarcaciones de poco porte,
carentes de instrumental e instrucción náutica:
“...producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones “de la frontera
marítima entre los Estados vecinos”.
El párrafo Primero de su parte resolutiva:
“Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10
millas de ancho a cada lado “del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos
países”.
En ésta hay una inequívoca aceptación de la existencia de una frontera pues, de no
haberla, carece de sentido considerar que puede ser violada.
El Estado Peruano reafirmó lo anterior en su Resolución Suprema N° 23 del 12 de
enero de 1955, en la que se indica:12
“CONSIDERANDO: Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de
geodesia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el
Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el
18 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador.
SE RESUELVE:
1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a
una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.
2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá
sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.”
La opinión recientemente planteada por algunos tratadistas peruanos, respecto a que
el inciso IV de la Declaración de Santiago, es aplicable sólo al límite de su jurisdicción
marítima con Ecuador, se contradice además, con las múltiples publicaciones cartográficas
peruanas de diversa índole, que interpretan correctamente el sentido de la Resolución
Suprema Nº 23. Entre estos cabe destacar el Atlas elaborado para la Presidencia de la
República del Perú, con la asesoría del Instituto Nacional de Planificación, en el que se
indica:13
“Nosotros denominamos Pacífico Peruano a la parte del Océano Pacífico Oriental
Tropical situado “entre las latitudes que forman las fronteras geográficas” del Perú “hacia el
Norte y Hacia el Sur”, y desde las costas hacia el oeste, por una distancia de 200 millas
náuticas (=371 kms)”.
El 6 de mayo de 1955 el Perú ratificó la Declaración de Santiago de 1952 y la
Convención sobre Zona Especial Marítima de 1954. Ambos instrumentos constituyen un
tratado internacional. Para el derecho interno peruano, el Artículo 55 de la Constitución de
1993 le resulta aplicable.
1969 - Perú y Chile Demarcan su Frontera Marítima.
Para comprender correctamente la naturaleza y validez ante el Derecho Internacional,
de los actos demarcatorios que analizaremos a continuación, es necesario tener en
consideración lo indicado en el Artículo 1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados:14
“a) se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o
más instrumentos conexos y “cualquiera que sea su denominación particular”.
“c) se entiende por “plenos poderes” un documento que emana de la autoridad
competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al
Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar
el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, “o para ejecutar cualquier otro acto
con respecto a un tratado”.
Recientemente, se ha pretendido desconocer15 la aplicabilidad del Título IV de la
Declaración de 1952, opinando que el Convenio de Zona Marítima de 1954 no constituyó un
reconocimiento de la delimitación de su frontera marítima, siendo sólo un “acuerdo” que por su
naturaleza diferente, sería inaplicable a tal fin. A la luz de la Convención de Viena, tanto la
Declaración de 1952 como el Convenio de 1954, son “tratados”.
Perú ratificó simultáneamente el 6 de mayo de 1955, la Declaración de 1952 y el
Convenio de 1954. Chile ratificó la Declaración de 1952 el 23 de noviembre de 1954, y el
Convenio de 1954 el 16 de agosto de 1967.
En 1969, después que Chile ratificara el Convenio de 1954, fueron varios los
documentos y expresiones oficiales en los cuales el Perú refleja su convencimiento de que el
límite marítimo está determinado a raíz de la invitación de que ambos países construyesen
postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en que la
frontera común llega al mar, hito número uno u orilla de mar.
En estas actuaciones, el Perú convino con Chile en el mes de abril de 1968, por la vía
diplomática, la delegación oficial que concurriría a la reunión con los Representantes del
Gobierno de Chile para estudiar la instalación de los postes de enfilación visibles desde el
mar, destinados a señalar la ubicación del hito número uno de la frontera peruano – chilena. El
Encargado de Negocios del Perú en Chile, Alfonso Arias-Schreiber Pezet, tuvo a su cargo
formalizar estos arreglos.
Estas delegaciones, dotadas de “plenos poderes” para ejecutar un acto de
demarcación de conformidad con el tratado de 1954, suscribieron el 26 de abril de 1968 un
documento que fue aprobado por sus respectivas Cancillerías, el cual confirma que el paralelo
del Hito Nº1 es el límite marítimo cuando dice:
“Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera
chileno-peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con “la misión”
que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a “estudiar en el
terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el
paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N° 1)...”.
Ratificando lo indicado por sus delegados, en agosto de ese año la Cancillería peruana
comunicó a la embajada de Chile en ese país que:
“...el Gobierno del Perú aprueba en su totalidad” los términos del documento firmado
en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 por los representantes de ambos países,
“referente a la instalación de marcas de enfilación que materialicen el paralelo de la frontera
marítima”.
El cumplimiento de la tarea lo realiza una Comisión Mixta que el 22 de agosto de 1969,
firma una Acta en que indica:
“Los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, designados por sus
respectivos Gobiernos “con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de
concreto número uno (N°1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las
Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo
y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado a la orilla del mar,...”.
Ninguna duda puede existir, de que la intención de ambas partes tras la construcción
de las torres de enfilación, era la de reflejar la frontera marítima que se origina en el “paralelo
del Hito Nº 1”, que como veremos detalladamente más adelante, es el punto en que la frontera
llega al mar.
La correspondencia oficial del entonces Director de Hidrografía y Faros del Perú con el
Director del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, para coordinar la construcción y
puesta en marcha de las señales que materializarán la Enfilación que señala la frontera
marítima, es aclaratoria sobre este punto, cuando expresa como “Asunto” de esta
documentación:
1. Antecedentes y Características Faro Instalación “Frontera Marítima” Perú- Chile.16
2. Terminación del Faro Concordia en la “Frontera Marítima” Perú-Chile.17
3. Características Faro Concordia en la “Frontera Marítima” Perú-Chile.18
El Derrotero de la Costa del Perú19 también reconoce este límite marítimo cuando
indica que: “Toda nave nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las “aguas peruanas”
(200 millas) a partir del paralelo Norte 03°24’ N y “paralelo Sur 18°21’ S”, y lado Oeste, en
tránsito inocente o en demanda de Puerto Peruano...”.
Por lo tanto, las Notas diplomáticas preparatorias que Perú envió a Chile, las Actas de
la Comisión Mixta que integró, y la documentación posterior de su autoridad hidrográfica,
enmarcado en un proceso bilateral llevado a efecto 13 años después de haber ratificado los
tratados de 1952 y de 1954, constituyen antecedentes suficientes, para sostener que Perú
consideró que estaba demarcando el límite marítimo con Chile, demarcación que sólo procede
realizar sobre una frontera previamente delimitada.
1986 – Nuevas ideas en Perú para revisar lo pactado.
En la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que culminó
con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, la cuestión de
los métodos y principios de delimitación del mar territorial, de la zona económica exclusiva y la
plataforma continental fue ampliamente debatida. A su vez, la jurisprudencia internacional ya
había tenido oportunidad de examinar el mismo tema, y se había inclinado por dar prioridad a
los acuerdos celebrados por los Estados, sin preferir un método sobre otro. La línea media o la
línea equidistante apareció entonces como un método entre otros dentro del proceso de
delimitación.
A partir de 197720 aparecen algunos autores peruanos que buscando aumentar el área
de la jurisdicción marítima peruana, manifiestan la conveniencia de impugnar la expresa
aceptación que ha hecho su país, del límite marítimo existente con Chile.
Estos autores aducen como justificación de lo anterior, supuestos errores del Perú, al
suscribir compromisos internacionales, que “inadvertidamente” hacen extensivo el criterio del
paralelo geográfico, apropiado para delimitar la frontera con el Ecuador, al caso de la frontera
marítima con Chile.
Agregan a esto que habría existido un cambio en los principios jurídicos, dado por la
normativa que consagra la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, lo
cual justificaría la conveniencia para el Perú de ratificar esta Convención. Esta última
posibilidad no tiene fundamento a la luz del propio texto de la Convención que reenvía al
acuerdo entre las partes la delimitación.
Además, en el caso de Chile y Perú, el acuerdo de delimitación antecede en muchos
años a la Convención.
En los actos realizados por Chile y Perú, a través de sus representantes altamente
calificados, y con aprobación de sus Cancillerías, no hubo error; por el contrario, llevaron a
buen término su misión que por su alcance no podría admitir una argumentación en torno al
cambio de circunstancias en relación a las de entonces.
A este respecto la Convención de Viena es clara, cuando indica que no se puede
alegar un error21 como vicio de consentimiento, si el Estado contribuyó con su conducta al
error, o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido del error;22 de igual
forma excluye un cambio fundamental en las circunstancias como causal para retirarse de un
tratado que establezca una frontera.23
Por otra parte, las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar corroboran el principio fundamental en materia de delimitación, ya que
expresamente señalan respecto del Mar Territorial,24 que prevalece el acuerdo sobre los
métodos específicos. Cabe señalar que Chile no ha invocado la aplicación de criterios
diferentes que los empleados por los acuerdos con el Perú, vale decir, la línea del paralelo
como la señalizaron sus representantes en Arica en 1968 y 1969.
En lo relativo a la Zona Económica Exclusiva25 y la Plataforma Continental26 la misma
Convención sigue el criterio indicado al referirse a las controversias sobre delimitación y
precisar que:
“Cuando exista un “acuerdo en vigor” entre los Estados interesados, las cuestiones
“relativas a la delimitación”..., se resolverán “de conformidad con las disposiciones de ese
acuerdo”.
Como relata Brousset Barrios, en mayo de 1986, el canciller chileno don Jaime del
Valle recibió en audiencia al embajador del Perú don Juán Miguel Bákula, quien por expreso
encargo del canciller peruano don Allan Wagner, expuso por vez primera la percepción
peruana de la existencia de este problema. Posteriormente la embajada del Perú entregó un
Memorándum fechado el 23 de mayo de 1986 en que resumió el tema, indicando que la
existencia de una zona especial establecida por la Convención sobre Zona Marítima
Fronteriza, “referida a la línea del paralelo del punto al que llega la frontera terrestre”, era una
fórmula que ya no se adecuaba a las exigencias de seguridad del Perú, y que su
interpretación extensiva podría generar una situación inequitativa y de riesgo.
En este primer planeamiento oficial de la disconformidad del Perú, basado en una
percepción de inequidad, que no estuvo presente durante el largo proceso de delimitación y
demarcación antes detallado, el Sr. Embajador Bákula expresó que el asunto no resultaba
novedoso, pues ya se habían referido a él en sus libros, el Vicealmirante Guillermo Faura, el
profesor Eduardo Ferrero y el Embajador Juan Miguel Bákula.
Dado el criterio de jerarquía de las fuentes del Derecho, poseen más valor los tratados
internacionales,27 cualquiera sea su denominación, que los pareceres doctrinales o las
cambiantes fases de las políticas gubernativas, pues siguiendo estas últimas, se llegaría a una
peligrosa condición de inestabilidad de las fronteras y acuerdos suscritos por los Estados.
En consideración a los antecedentes expuestos, podemos sostener que el límite
marítimo entre el Perú y Chile está inequívocamente definido, que por voluntad y acuerdo
entre ambos países ha sido demarcado y respetado, y en que por tanto no constituye una
materia respecto de la cual corresponda abrir debate.
El Límite Marítimo originado en el Hito N°1 - donde la frontera llega al mar.
En el citado artículo de la Revista de Marina del Perú, el autor recoge28 el parecer del
embajador Arias Schreiber, para sostener que la frontera terrestre no comienza en el Hito Nº1,
sino que lo hace en la intersección con la línea de baja marea, de la prolongación al SW de
este Hito. En dicho caso, se toma como referencia una línea imaginaria desde el Hito Nº 1,
siguiendo una dirección hacia el SW, que no considera los actos de señalización efectuados
por las Partes y el establecimiento de la frontera marítima.
Tal curiosa interpretación daría origen a una especie de “triángulo”, formado por la
línea de baja marea, el paralelo de la frontera marítima y la prolongación al SW del Hito Nº 1
de este arco, que en opinión del embajador Arias Schreiber correspondería a territorio
peruano. Esto será, lo que analizado a continuación.
La situación al año 1930.
Como vimos, esta frontera se origina en el Tratado de 1929 y en la posterior Acta que
fija la línea fronteriza entre Chile y Perú, firmada en Lima el 5 de agosto de 1930. Como vimos,
esta frontera se origina en el Tratado de 1929 y en la posterior Acta que fija la línea fronteriza
entre Chile y Perú, firmada en Lima el 5 de agosto de 1930, que recogió los trabajos
demarcatorios efectuados por la comisión mixta contemplada en el Artículo tercero del Tratado
y consignó que:
“la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que,
partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana.29
La relación comienza con el Hito Nº 1, cuya ubicación se especifica como “Orilla del
Mar”, en las coordenadas geográficas 18º 21’ 03” Sur y 070º 22’ 56” Oeste.
Esta Acta refleja el trabajo en terreno efectuado por los delegados Federico Basadre
del Perú y Enrique Brieba de Chile, quienes cumpliendo instrucciones detalladas de sus
gobiernos, determinaron el lugar de emplazamiento del Hito Nº 1, que se materializa a la Orilla
del Mar.
Según las instrucciones de los delegados, el punto destinado a marcar la “Orilla del
Mar” para los efectos del Tratado, debía quedar a resguardo de las condiciones de mar,
evitando que la demarcación del límite variase en el tiempo. Ambos gobiernos acordaron
entonces establecer este Hito Nº 1, situado en la “Orilla del Mar”, con las características y en
las coordenadas ya mencionadas, dando así cumplimiento al Tratado de 1929.
La situación al año 1968.
Como ya se detalló, el 6 de febrero de 1968, cuando Chile había ratificado el Convenio
de Zona Marítima de 1954, el Ministerio de RR.EE. de Perú invitó a Chile a construir postes o
señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia “en el punto en que la frontera
común llega al mar”.
El entonces Encargado de Negocios a.i. del Perú en Chile, don Alfonso Arias-
Schreiber, confirma este propósito con su nota del 27 de febrero de 1968, y lo complementa
con su posterior nota del 1 de abril de 1968, que indica que estos postes están “destinados a
señalar la ubicación del hito número uno de la frontera peruano-chilena,...”.
Por ello, con fecha 26 de abril de 1968,30 la Comisión Mixta, luego de reconocer el
terreno, somete a sus Cancillerías un completo informe en que señala:
“...en vista de que el paralelo que se proyecta materializar” es el correspondiente a la situación
geográfica que para el Hito de concreto Nº 1 señala el Acta suscrita en Lima el primero de
agosto de 1930, los Representantes sugieren se verifique por una Comisión Mixta la posición
de esta pirámide antes de la realización de los trabajos que recomiendan.”
Recordemos que, en agosto de ese año la Cancillería peruana comunicó a la embajada de
Chile en Lima que su gobierno aprobó en su totalidad los términos del documento del 26 de
abril, puntualizando que esos trabajos se realizaban para materializar el paralelo de la frontera
marítima.
En el Acta final suscrita el 19 de agosto de 1969,31 se dejó constancia que:
“Los Representantes de Chile y Perú, que suscriben, designados por sus respectivos
gobiernos con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número
uno (Nº 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las marcas de enfilación
que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y “materializar el
paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar,...”.
De los documentos se desprende que no hay divergencia entre lo obrado y aceptado
por el Gobierno del Perú en los años 1969 y 1930, pues en ambos casos llegó a la conclusión
que el hito número uno “es el punto en que la frontera terrestre llega al mar y que en
consecuencia allí la línea fronteriza continúa sobre la base del paralelo”.
Como ya mencionamos, el Memorándum presentado por la Embajada del Perú,
recordando la conversación sostenida por el embajador don Juan Miguel Bákula, en mayo de
1986, indica que la zona de 10 millas está: “referida a la línea del paralelo del punto al que
llega la frontera terrestre”. Evidentemente la frontera terrestre a que alude esta presentación
no puede llegar a, o vincularse con otra línea que no sea la frontera marítima, y el paralelo no
es otro que el del Hito Nº 1 cuya señalización para efectos de su visibilidad desde el mar, era
precisamente lo que el embajador Bákula buscaba modificar.
Se debe destacar además, que en ninguno de los documentos examinados, relativos a
la delimitación o demarcación de la frontera marítima y terrestre entre Chile y Perú,32 se utiliza
el término de la “baja marea” a que alude el autor33 del artículo que se comenta para justificar
su tesis, sino que se emplea el término de “Orilla de Mar” donde se instaló el Hito Nº 1. En
consecuencia, no cabe introducir nuevas nociones para reinterpretar el Tratado de 1929 y su
Acta de 1930, y ni ellas pueden ser utilizadas ahora para tal interpretación.
Por lo anteriormente expuesto, podemos deducir que no resulta válido suponer la
existencia de un “triángulo”, de naturaleza jurídica discutible, limitado por el paralelo de la
frontera marítima, la costa y la prolongación al SW del Hito Nº 1, del arco auxiliar de trazado
de la frontera terrestre.
La opinión de estos autores, como ya hemos indicado anteriormente, no puede
prevalecer sobre la recta interpretación de los tratados vigentes. Sería contradictorio con esta
línea de interpretación suponer que en 1969 las Partes acordaron generar en la frontera, un
pequeño “triángulo” de terreno peruano de “costa seca”, llegando en consecuencia “a un
resultado manifiestamente absurdo o irracional”.34
Resultaría igualmente absurda e irracional una interpretación que, extendiendo lo
indicado anteriormente, condujese a que el límite marítimo entre los países, cambiase de
posición de manera constante debido al desplazamiento del punto de intersección de este
arco auxiliar con la orilla del mar del momento, originado por el movimiento de las mareas,35
haciendo carecer de objeto a la demarcación efectuada en los años 1968 y 1969.
Reacciones posteriores del Perú.
Refrendando lo anteriormente expuesto, es apropiado considerar la reacción de las
autoridades del Estado peruano respecto al desplazamiento de la caseta de vigilancia en
territorio chileno, en el sector costero cercano a nuestra frontera con Perú, en marzo del año
2001. Sin pretender agotar el tema, resulta esclarecedor reproducir comentarios que muestran
una auténtica e ilustrada opinión sobre el tema.
El 3 de abril del 2001, el canciller del Perú, don Javier Pérez de Cuellar indicó al diario
“El Comercio de Lima”:
“...hay una duda sobre si esa caseta ha sido avanzada, por lo que se espera las
precisiones del caso a cargo del Ministerio de Defensa”.
En su edición del 4 de abril de igual año, el mismo “ El Comercio de Lima” indica:
“Ministro de Defensa señala que desplazamiento de torre se dio en territorio vecino,
Jefe de Tercera Región Militar señala que hubo apresuramiento en la denuncia”.
Ya al mediodía, el panorama se fue aclarando, pues en Arequipa el Comandante
General de la Tercera Región Militar EP Juan Lira Torres afirmó que el puesto de vigilancia
chileno no estaba en territorio peruano, incluso el militar calificó de “apresuramiento” la
denuncia hecha por el parlamentario.
Ministro Walter Ledesma: La información que nosotros manejamos hasta este
momento es que la caseta chilena se adelantó a metro y medio de la línea de la frontera, pero
no dentro de territorio peruano, estoy diciendo cerca de la línea de frontera en territorio
chileno, eso es lo que nosotros tenemos”.
Conclusiones.
Respecto del Límite Marítimo:
1. Chile y Perú han reconocido, demarcado y respetado el límite marítimo que separa las
aguas y la plataforma continental, incluyendo su subsuelo, sobre los cuales los respectivos
Estados han reclamado y ejercen acogiendo la posición inicialmente declarada por Perú en
1947.
2. El límite marítimo corresponde al paralelo geográfico del punto en que la frontera
terrestre demarcada alcanza la Orilla del Mar, señalada por el Hito N° 1, como fue establecido
por la Comisión Mixta de límites en 1930, de conformidad al procedimiento acordado entre
ambos gobiernos.
3. Este límite marítimo fue inicialmente definido de manera unilateral por Perú en su
Decreto Supremo N° 781 de 1947; recogido en una norma jurídica multilateral en la
Declaración de Santiago del 1952, suscrita por Perú, Ecuador y Chile; posteriormente
reconocido en forma explícita en el Convenio sobre Zona Especial Marítima, suscrito por Perú,
Ecuador y Chile de 1954; reafirmado por Perú en su Resolución Suprema N° 23 de 1955;
demarcado mediante la erección de faros de enfilación cuya ubicación definió la Comisión
Mixta de 1968-1969; aceptado sin reparos por parte del Perú hasta el 23 de mayo de 1986 y
respetado en la práctica por Chile y Perú hasta la fecha.
4. El método de delimitación marítima empleando el paralelo geográfico se ha convertido
en la fórmula de delimitación de los cuatro países del Pacífico Oriental de Sudamérica, para
fijar su frontera marítima, reflejando un acuerdo general sobre la materia.
5. No existen en el Derecho Internacional Público36 causales que justifiquen impugnar, el
método seleccionado de común acuerdo por Chile y Perú para fijar y demarcar su límite
marítimo, ni para adoptar medidas unilaterales que impliquen su desconocimiento y revisión.
Respecto del Límite Terrestre:
1. La frontera terrestre fue delimitada por el Tratado de 1929 y demarcada por una
Comisión Mixta de Límites en 1930, estableciéndose el Hito N°1, donde la frontera alcanza la
“Orilla del Mar”, en el Océano Pacífico.
2. Los Gobiernos de Chile y Perú reconocen e interpretan adecuadamente de manera
reiterada este “terminus” del límite terrestre, como queda de manifiesto en sus intercambios
oficiales de documentos durante la preparación y formalización de los trabajos de
demarcación del límite marítimo en 1968-1969, de manera que no puede sostenerse que hay
una situación territorial y marítima que contradiga en algún sentido los actos demarcatorios
entre Chile y Perú, y desconozca el efecto de las actas de 1968 y 1969.
* Capitán de Fragata. Oficial de Estado Mayor. Ingeniero Naval Electrónico.
** Capitán de Fragata. Oficial de Estado Mayor. Ingeniero Naval Electrónico.
1. Brousset Barrios, Jorge, CA, “Límite Terrestre Perú-Chile, sector donde la frontera llega al mar”, Revista de Marina, Año 95 N° 2 abril-junio 2001,
Dirección de Información de Marina, Lima Perú, p. 43-52. (sobre lo mismo discurre el autor en el artículo “Amenazas externas a la seguridad
democrática del Perú”, en la Revista de Marina del cuarto trimestre del año 2001).
2. Brousset Barrios, p. 52.
3. Harris Fernández, Jaime, “Derecho Internacional Marítimo” Valparaíso ACANAV 5a edición, 1998, p. 22.
4. Faura Gaig, Guillermo, Vicealmirante, “El Mar Peruano y sus Límites”, Primera Edición 30 mayo 1977, Imprenta Arnauta S.A. Lima, p. 233.
5. García Sayán, Enrique, “Las 200 millas y la posición peruana”, Lima 1985 p. 85.
6. Harris Fernández, p.151.
7. Llanos Mancilla, Hugo, “La Creación del Nuevo Derecho del Mar: El aporte de Chile”. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, primera edición 1991, p.
164.
8. Comisión Permanente del Pacífico Sur “Convenios, Estatutos, Reglamentos, Reuniones y Personal Internacional”, pág. 13.
9. Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Primera Comisión, Actas de la 1ª sesión,
págs. 73, 74 y 80.
10. Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador. Véase Art. 1.
11. Harris Fernández, p. 159.
12. García Sayán, p. 88.
13. Popovici, Zacarías, “El Pacífico Peruano, publicado en el Atlas Geográfico y de Paisajes Peruanos” Presidencia de la República, Instituto Nacional
de Planificación (Asesoría Geográfica), elaborado durante los años 1963-1970 Lima, Perú, p. 145.
14. Elaborada bajo los auspicios de la ONU, y suscrita por Chile y Perú el 23 de mayo de 1969.
15. Brousset Barrios p. 48, y Alfonso Arias-Schrieber Pezet, “Delimitación de la Frontera Marítima entre Chile y Perú”, Revista Peruana de Derecho
Internacional, Tomo LI enero-junio 2001, N° 117, Lima, Perú, págs. 14 a 17.
16. Dirección de Hidrografía y Faros del Perú, D.H. y F.P. V.200-662 la Punta, 14 agosto 1970.
17. Dirección de Hidrografía y Faros del Perú, D.H. y F.P. V.200-889 la Punta, 29 octubre 1970.
18. Dirección de Hidrografía y Faros del Perú, D.H. y F.P. V.200-943 la Punta, 18 noviembre 1970.
19. Derrotero de la Costa del Perú edición 1987 y 1995, Cap. 1 Parte C, Párrafo 1.34 .
20. La primera referencia citada en las Notas del Perú, es el libro del VA Faura Gaig publicado en 1977.
21. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Art. 48 “Error”, inciso 2º.
22. Pastor Ridruejo, José, “Jurisprudencia del Tribunal Internacional”, Ediciones Rialp Madrid, 1962, págs. 53 y 54.
23. Convención de Viena, Art. 62.
24. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Art. 15: “Delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o
situadas frente a frente”. Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados
tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los
puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante,
esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar
territorial de ambos en otra forma”.
25. Ibid. Art. 74 inciso 4.
26. Ibid. Art. 83 inciso 4.
27. Pastor Ridruejo, José, “Jurisprudencia del Tribunal Internacional”, Ediciones Rialp Madrid, 1962, págs. 47 y 51.
28. Brousset Barrios, pág. 50.
29. Tratados, Convenciones y Arreglos Internacionales de Chile, Tratados Bilaterales Chile-Perú, Ministerio de Relaciones Exteriores,
30. Documento elaborado por los representantes de Chile y Perú, en la frontera el 26 de abril de 1968. Dirección de Documentación, Departamento de
Tratados. Tomo I, Santiago de Chile, 1976, pág. 139.
31. Acta de la Comisión Mixta Chileno-Peruana del 19 de agosto de 1969.
32. Sólo aparece en la Ley 11.780 de 1952, “Ley de Petróleo”, como origen para medir 200 millas de zócalo peruano.
33. Brousset Barrios, en CROQUIS Aproximado, pág. 45.
34. Convenio de Viena, Art. 32 inciso b): no es aplicable un medio de interpretación cuando conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o
irrazonable.
35. En un ciclo de 12 horas, cuya amplitud varía por las sicigias y el ciclo Metón. (Astrónomo Ateniense del 432 a.C. que calculó el período de 19 años
en que ocurre la coincidencia del Sol y la Luna, originando altas mareas).